Ley [CNPCF]

Artículo 880 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Sexto

Artículo 880. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias