Ley [CNPCF]
Artículo 903 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 903. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo.
Ley [CNPCF]
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