Ley [CNPCF]
Artículo 904 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 904. Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna.