Ley [CNPCF]

Artículo 952 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 952. Todas las notificaciones realizadas en los procedimientos en línea surtirán sus efectos conforme a lo previsto en Nacional.

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