Ley [CNPCF]

Artículo décimo segundo de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

décimo segundo.. Para la instrumentación de lo dispuesto en este Decreto, tanto en el ámbito Federal como Local, las autoridades podrán establecer Convenios de Colaboración.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias