Ley [CNPCF]

Artículo décimo primero de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

décimo primero.. Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, deberán hacer los ajustes reglamentarios para la adopción de las mejoras en sus estructuras e infraestructura física y tecnológica y de capacitación en el plazo máximo de a la entrada en vigor del Nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias