Ley [CNPCF]

Artículo décimo de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

décimo.. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Legislaturas de las Entidades Federativas, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para su debido cumplimiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias