Ley [CNPCF]

Artículo noveno de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

noveno.. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las etapas y calendarios para llevar a cabo las acciones y medidas necesarias para la instrumentación del , de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

La Comisión prevista en el Artículo Séptimo de estas Disposiciones Transitorias, dará seguimiento a la implementación conforme a lo establecido o dispuesto en el párrafo anterior.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias