Ley [CNPP]

Artículo 350 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO I

Artículo 350. Prohibición de intervención

Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.

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