LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO I
Artículo 350. Prohibición de intervención
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.
Ley [CNPP]
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO I
Artículo 350. Prohibición de intervención
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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