Ley [CNPP]

Artículo 352 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.

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