Ley [CNPP]
Artículo 462 de Código Nacional De Procedimientos Penales
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I
Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio
Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.