LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I
Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
Ley [CNPP]
LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I
Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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