Ley [CNPP]

Artículo 463 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I

Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.

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