Ley [CNPP]
Artículo 464 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I
Artículo 464. Rectificación
Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aún de oficio.