Ley [CPEUM]

Articulo 7o

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo . de esta . En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo reformado DOF

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22 referencias directas

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión [LMTR]
Artículo 1 · referencia 13
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; regular el uso, aprovechamiento y explotación del...
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión [LMTR]
Artículo 8 · referencia 131
El Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Comisión, expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones...
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión [LMTR]
Artículo 32 · referencia 328
VIII. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución, y
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión [LMTR]
Artículo 57 · referencia 420
Artículo 57. Las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial se otorgarán a través del proceso de licitación pública, previo pago de una contraprestación, para...
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión [LMTR]
Artículo 66 · referencia 488
Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias, indígenas y afromexicanas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o., y 7o. de la Constitución.
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión [LMTR]
Artículo 250 · referencia 1399
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los...
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 246 · referencia 1995
2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el...
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo vigésimo · referencia 3937
Vigésimo. En atención a lo previsto por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones,...
Código Civil Federal [CCF]
Artículo 1916 bis · referencia 2993
Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la...
Ley General De Comunicación Social [LGCS]
Artículo 6 · referencia 81
Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6o. y 7o. de la...

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