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Artículo 137

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 137 .- Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.

Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que se causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los manda como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten.

Artículo reformado DOF ,

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