LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 138 .- No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior.
Artículo reformado DOF
Ley [CPF]
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 138 .- No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior.
Artículo reformado DOF
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Código Penal Federal (CPF)
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