Ley [CPF]

Artículo 152 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 152 .- Al que favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente, se le impondrá hasta una mitad más de las sanciones privativas de libertad señaladas en el artículo 150, según corresponda.

Artículo reformado DOF

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