Ley [CPF]
Artículo 153 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Penal Federal (CPF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 153.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.
Artículo reformado DOF ,