Ley [CPF]

Artículo 159 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 159 .- El reo suspenso en su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que quebrante su condena, pagará una multa de veinte a mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias