Ley [CPF]
Artículo 168 bis de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 168 bis .- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
- Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas;
Fracción reformada DOF
- Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o
Fracción reformada DOF
- Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF