Ley [CPF]

Artículo 168 bis de Código Penal Federal

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LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 168 bis .- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:

  1. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas;

    Fracción reformada DOF

  2. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o

    Fracción reformada DOF

  3. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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