Ley [CPF]

Artículo 188 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 188 .- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias