Ley [CPF]

Artículo 199 nonies de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Séptimo Bis CAPÍTULO II

Artículo 199 nonies.- Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

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