Ley [CPF]
Artículo 199 sextus de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 199 sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.
Artículo adicionado DOF