LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 199 sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.
Artículo adicionado DOF
Ley [CPF]
LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 199 sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.
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