Ley [CPF]

Artículo 210 de Código Penal Federal

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LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I

Artículo 210 .- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

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