Ley [CPF]
Artículo 22 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 22 .- En las prevenciones de los artículos anteriores se comprenden los casos en que uno solo de los delitos, o todos, queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.