Ley [CPF]

Artículo 229 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I

Artículo 229 .- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

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