Ley [CPF]
Artículo 251 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero CAPÍTULO VIII
Artículo 251 .- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.