Ley [CPF]

Artículo 251 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Penal Federal (CPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero CAPÍTULO VIII

Artículo 251 .- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad