Ley [CPF]
Artículo 278 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Decimosexto
Artículo 278 .- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.