Ley [CPF]

Artículo 295 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO I

Artículo 295 .- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo reformado DOF

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