Ley [CPF]
Artículo 304 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO II
Artículo 304 .- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
- I- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
- II- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
- III- Que fue a causa de la física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.