Ley [CPF]
Artículo 313 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO III
Artículo 313 .- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.