Ley [CPF]
Artículo 369 bis de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I
Artículo 369 bis .- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF