Ley [CPF]

Artículo 74 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 74.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.

Párrafo reformado DOF

En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF ,

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