Ley [CPF]
Artículo 75 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 75.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.
Artículo reformado DOF ,