Ley [CPF]

Artículo 77 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 77.- Corresponde a la autoridad jurisdiccional la imposición de las penas, su modificación y duración; asimismo, al Ejecutivo Federal la administración penitenciaria.

Artículo reformado DOF

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