Ley [CPF]

Artículo 76 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 76.- Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo que se le fije.

Artículo reformado DOF ,

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