Ley [CPF]
Artículo 91 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 91.- La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código.
Artículo reformado DOF