Ley [CPF]

Artículo 92 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 92 .- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

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