Ley [LAC]

Artículo 1 de Ley De Aviación Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1. La es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.

El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias