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Artículo 78 novodecies

Ley De Aviación Civil

Artículo 78 Novodecies. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora del transporte aéreo afectada por un acto de interferencia ilícita, debe proporcionar con brevedad a la , toda la información pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita, una vez resuelto el caso.

La remitirá la información a la que se refiere el párrafo anterior a la Organización de Aviación Civil Internacional.

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