Artículo 78 quinquiesdecies

Artículo 78 Quinquiesdecies. La debe vigilar que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadoras del transporte aéreo, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones, y datos críticos que empleen para los fines de la aviación civil, y en función de una evaluación de riesgos, elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita.

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