Artículo 78 Septies. Una vez que la haya aplicado la totalidad de las fases del plan de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga, expedirá a las personas proveedoras de servicio su aprobación, en caso de proceder, quienes estarán sujetas a ser supervisadas mediante las visitas de vigilancia, de conformidad con esta Ley, el reglamento correspondiente, normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Las personas proveedoras de servicio que cuenten con una aprobación otorgada en la gestión de los riesgos asociados a la fatiga estarán sujetas a ser auditadas mediante visitas de vigilancia de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, las cuales tendrán como objetivo la revisión de la gestión del riesgo asociado a la fatiga mediante el enfoque que las personas proveedoras de servicios hayan implementado, para asegurarse que en forma preventiva y continua se sigan cumpliendo los requisitos establecidos.
La aprobación, o documentación equivalente a lo establecido en los artículos anteriores, que sea expedida por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera, serán convalidados por la , siempre y cuando ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo adicionado DOF