Ley [LAC]

Artículo 82 quater de Ley De Aviación Civil

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Artículo 82 quater. La Agencia Federal de Aviación Civil debe coadyuvar con las diversas autoridades competentes que participen en la investigación a la que se refiere el presente capítulo y, en su caso, intercambiar la información relacionada con la investigación de accidentes o incidentes, de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto.

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