Ley [LAPP]
Artículo 103 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103. El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.
Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato.