Ley [LAPP]

Artículo 106 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 106. El desarrollador deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el contrato, autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en las disposiciones aplicables.

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