Ley [LAPP]
Artículo 111 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.