Ley [LAPP]

Artículo 111 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.

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