Ley [LAPP]
Artículo 114 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años.
El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.