Ley [LAPP]
Artículo 115 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 115. Al concluir la intervención, se devolverá al desarrollador la administración del proyecto y los ingresos percibidos, una vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido.