Ley [LAPP]
Artículo 124 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124. La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados.