Ley [LAPP]

Artículo 133 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 133. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

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