Ley [LAPP]
Artículo 133 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 133. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.